"...Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO AGRARIO de DOMINIO a favor la ciudadana JUANA ELENA YACAME RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.606.366, domiciliada en el Sector Carinagua, Parroquia no urbana de Platanillal, Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas. En este estado el tribunal procede a dejar constancia de lo siguiente: Primero: En relación a las construcciones: El Tribunal con ayuda del practico designado, deja constancia de: una (01) vivienda familiar, que mide ocho por ocho metros (8x8 mts), cuyas característic.....