..."por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal la ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con los dispuesto en el cardinal primero y décimo quinto del articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el articulo 200 ejusdem"...