Por todo lo antes expuesto este Tribunal de los Municipios Río Negro y Alto Orinoco de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en aras de salvaguardar el interés superior del Niño, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio suscrito entre los ciudadanos LUIS YARUMARE y MARCELIA CAMICO, Procédase como sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado de los Municipios Río Negro y Alto Orinoco de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al Primer (01) día del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. EDIXON GÓMEZ Z.
EL SECRETARIO.
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