Por todo lo antes expuesto este Tribunal de los Municipios Río Negro y Alto Orinoco de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en aras de salvaguardar el interés superior del Niño, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio suscrito entre los ciudadanos MAGALY MARÍA GARRIDO CAMICO y JUAN YUSUINO TORRES. En virtud del presente acto de homologación, dicho acuerdo adquiere carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Procédase como sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. San Carlos de Río Negro, Cuatro (04) de Diciembre del Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. EDIXON GÓMEZ Z.
LA SECRETARIA,
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