Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIO NEGRO Y ALTO ORINOCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con competencia en materia alimentaria de conformidad con el artículo 7º de la Resolución Nº 2009-0029, de fecha 30 de Septiembre de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara HOMOLOGADO el referido convenimiento entre las partes. Asimismo se ordena librar Boletas de Notificación a las partes y oficiar al CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO AUTONOMO RIO NEGRO DEL ESTADO AMAZONAS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIO NEGRO Y ALTO ORINOCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, San Carlos de Río Negro, a los Trece (13) días del mes .....