Por todo lo antes expuesto este Tribunal de los Municipios Río Negro y Alto Orinoco de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en aras de salvaguardar el interés superior del Niño, DECLARA: la Homologación del acuerdo conciliatorio suscrito entre los ciudadanos RAIZA JARA SILVA y HUGO CESAR NAVAS RIVAS, dicho acuerdo adquiere carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Procédase como sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. San Carlos de Río Negro, Quince (15) de Octubre del Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABOG. EDIXON GÓMEZ Z.
LA SECRETARIA,
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