Se evidencia del presente acuerdo conciliatorio, que ha quedado claramente determinadas de manera voluntaria por el obligado padre de las Niñas, antes identificadas e igualmente establecidos los demás elementos que conforman la obligación, y la forma en que se cumpliría el pago de dicha obligación alimentaria, a los fines de hacer más expedita y garantizar el acceso a los Órganos de Administración de Justicia, contemplado en el artículo 26 de nuestra Constitución y en aras del principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto esta conciliación no está expresamente prohibida por la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 519 ejusdem; este Tribunal observa que los mismo no son contrarios a derecho, no lesionan derechos e intereses legítimos del Niño y por cuanto satisface el derecho que le asiste, da por consumado el acuerdo conciliatorio e imparte la .....