En virtud de las razones expuestas, con fundamento en lo establecido en la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, de fecha 16 de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado Guillermo Blanco Vázquez, en la cual aplicó el criterio establecido por la Sala Constitucional, en su sentencia Nº 2231, de fecha 18 de agosto de 2003, y de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución, revoca la sentencia dictada en fecha 18 de octubre de 2016, en el expediente N° 2016-2473, mediante la cual se declaro disuelto el vinculo matrimonial contraído por lo ciudadanos JAILEN GABRIELA AMARO DE SALAZAR y HOSMEL ESTEBAN SALAZAR LOAIZA, así como también todas las actuaciones anteriores y posteriores a ella, por ser contraria a lo establecido en el articulo 78 de la Carta Fundamental. Así se decide.