.../este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, dejando a salvo su valoración en la definitiva, con fundamento en lo establecido en el articulo 607 en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
En cuanto a la ratificación referida a que "no existe prueba que su representada obtuvo bienes en su comunidad de gananciales" con el actor, se niega su admisión por cuanto no constituye medio de prueba alguno. Así se declara.
El Juez Provisorio,
Abg. Elvis Alberto Trabanca
La Secretaria,
Abg. Cely Menare V.
Expediente N° 2016-2425