.../se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 398 y 771 Ejusdem, en consecuencia se fija para el primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:00 a.m. para el examen del testigo ciudadano PEDRO ALEJANDRO SELIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.379.122 y a las 09:30 a.m. para el examen del testigo ciudadano PEDRO RODRÍGUEZ GUZAMANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.569.033, de conformidad con lo previsto en el artículo 771 ejusdem sin necesidad de citación. Cúmplase.-
El JUEZ,
ABOG°. TRINO J. TORRES BLANCO
LA SECRETARIA,
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