ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES en la presente causa seguida a JORGE QUINTO IGUARAN IBARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.279.437, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 04-06-1980, de 32 años de edad, natural de Maracaibo estado Zulia, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado actualmente en el barrio Luisa Caceres, Av. Principal, casa Nº 91-1, de color blanca, de esta ciudad, el cual se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 222 Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ejusdem., en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se decreta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramie.....