Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que lo procedente y ajustado a derecho es: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano GILBERTO ALFONSO CUEVAS CASTAÑEDA, quien es de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número: E-499.867, pasaporte Nº AK530937, Visa de Turismo Nº 116/08; en consecuencia se ordena la entrega del vehículo: Marca: Toyota, Modelo: 2008, Placas: DYQ-948, Tipo: Doble Cabina, Uso: Particular, Color: verde Oscuro Mica, Serial del Motor: 64427082tr; Serial de Chasis: MROFX29G982700294, de conformidad con en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión. Queda comprometido el ciudadano GILBERTO ALFONSO CUEVAS CASTAÑEDA, quien es de nacionalidad colombiana, mayor.....