Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA a CARLOS MARIO FRANCO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-21.547.219, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, natural de la comunidad de Siquita de San Fernando de Atabapo, nacido en fecha 05 de mayo de 1962, de 45 años de edad, residenciado en el Centro Uno, frente al aeropuerto, calle Maroa casa sin numero San Fernando Atapabo, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESION, por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO en el delito de CONTRABANDO, previsto en el artículo 2 de la Ley de Contrabando en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se le condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem y Se exime del pago de las cos.....