Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: NIEGA otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, solicitada por el Abogado GLENDYS JESUS PIRELA VARGAS, en su carácter de defensor del imputado RAFAEL EDUARDO BOLÍVAR, venezolano, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.616.162, de estado civil casado, taxista, a quien se le sigue causa por ante este tribunal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 ordinales 1°, 2° y 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de .....