ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Este Tribunal se aparta de la precalificación emitida por el Ministerio Publio y califica Provisionalmente el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por considera que estos hechos encuadran perfectamente este tipo penal.
SEGUNDO: Se acuerda calificar la aprehensión en flagrancia ya que este delito precalificado provisional es de ejecución permanente, y visto que se dan los supuestos establecido en el articulo 44.1 de la constitución y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSA PROVENIENTES DEL DELITO primer aparte, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal.
TERCERO: Se acuerda que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedim.....