DISPOSITIVA
Este Tribunal, administrando Justicia y por autoridad de la ley, vistas las circunstancias de hecho y de derecho que vienen de ser explicitadas, DECLARA INADMISIBLE el recurso de revocación que nos ocupa e IMPROCEDENTE las sendas medidas cautelares judiciales sustitutivas de la vigente privación de libertad.
La Secretaria del Tribunal queda a cargo de la ejecución de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ayacucho a los 12 días del mes de abril de 2007.
EL JUEZ
ALBERTO VALDEZ SALAS
LA SECRETARIA
LISIS ABREU