Se presume que los imputados pueden ser autores o participes en el delito de lesiones culposas sancionado en el artículo 420 del Código Penal, por haber actuado imprudentemente al no tomar las acciones necesarias para no poner en peligro la seguridad del tránsito automotor así como de las personas, pues si bien, puede ser cierto su versión, debió cerciorarse que la vía estaba despejada a los fines de realizar la maniobra que culminó en el accidente de tránsito descrito.considerar procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Preventiva de Libertad a MIGUEL ALFREDO TORREALBA ESTEVEZ, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad número 3.891.193, residenciado en el Barrio el Moñito, segunda transversal casa N° 88, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas y NIEVES ARISTOBULO ESCOBAR,. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.566.168, consistente en pre.....