Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la desestimación de la denuncia en la presente causa, en virtud de existir un obstáculo para el desarrollo del proceso. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 en concordancia con el artículo 28, numeral 4°, literal i del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, pues contra está, la ley confiere recursos, según lo indicado en el artículo 302 del Código orgánico Procesal Penal. Devuelvanse las actuaciones al Ministerio Público.