En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA : MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado MARIANO YARUMARE NAVAS y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado JEFERSON ENRIQUE VENTURA PEREZ, la medida cautelar consistente en: 1.-La presentación semanal, los días viernes, ante la Unidad de Alguacilazgo a la Orden de este Tribunal,2.-Prohibición de concurrir al lugar de residencia de la Victima y 3.-Prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar; de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1°,2°, 3°; 251 en sus cinco numerales y 252 en sus dos numerales del, 256 ordinales 3°,5° y 6° Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 373 Ejusdem; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano HERNAN ANTONI.....