ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la falta de jurisdicción territorial, por cuanto de las actas se desprende que los ciudadanos imputados de autos, fueron detenidos en aguas venezolanas, de conformidad con el principio de justicia mundial. SEGUNDO: Se DECRETA la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos BALDOMERO MORENO CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nº 74.752.615, de nacionalidad Colombiana, de 32 años de edad, residenciado actualmente Calle 26, casa N° 526, Barrio El Paraíso, Municipio Inhirida Departamento del Guainia-Colombia; ROBERTO PÉREZ GAITAN, titular de la cédula de identidad Nº 19.003.247, de nacionalidad Colombiana, .....