Por las razones precedentemente explicadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes: Primero: Se declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Amazonas. Segundo: acuerda librar Oficio librar Oficio a la Gerente del Agencia del Banco Bicentenario de Puerto Ayacucho informándole de la decisión de este Tribunal de decretar Medida Preventiva de Inmovilización de las Cuentas Bancarias Nros 0175-0160-75000942240 y 0175-160-750071352859 a nombre de la Alcaldía del Municipio Alto Orinoco así como las demás entidades financieras de la localidad para que se tomen medidas similares Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.