Como puede apreciarse de las actas que conforman la presente causa que, el peticionante, presentó documentos para acreditar la posesión legítima del mismo, por medio del documento de compra venta emitido por la notaria del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda y certificado de Registro de Vehiculo, asimismo el vehículo no se encuentra solicitado, por lo que nada obsta para que se autorice la entrega solo en calidad de uso, guardia y custodia del vehículo en cuestión; motivos por los cuales estima quien decide que, debe acordarse como en efecto se ACUERDA LA ENTREGA solo en calidad de uso, guardia y custodia; al ciudadano CARLOS ARMANDO GONZALEZ FRANCO, Titular de la cedula de identidad Nº 15.086.420, el vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ51658V312345, SERIAL DE MOTOR: 58V312345, AÑO: 2008, PLACA: AA396GR, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, con la obligación de presentarlo .....