Vista la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia II del Ministerio Público y llenos los requisitos exigidos señalados a tales efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE totalmente la misma en cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, se ordena abrir el JUICIO ORAL y PUBLICO a la ciudadana ARELYS PARDO DE VILLASANA, plenamente identificada anteriormente, en relación a los hechos antes expuestos, que le ha sido imputado ante este Tribunal por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia II del Ministerio Publico.- Y así se declara.-