En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el ARCHIVO de las actuaciones y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta el día 30/NOV/03, a la ciudadana Senaida Mirella Mabaricuna Aragua, en condición de imputada, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Notifíquese a la defensoría Publica Sexta, líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, lo acordado en la presente decisión, a fin de estampar la debida nota en el libro de presentaciones llevado por éste Juzgado. Cúmplase.