Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley precalifica los hechos por el delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Califica la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda por solicitud Fiscal la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Amazonas, ello con el objeto de que se prosiga con la investigación y el Ministerio Público presente en su oportunidad legal el acto conclusivo a que haya lugar. Así se decide.- Se decretan medidas menos gravosas, tal y como lo solicitó el Ministerio Público, en consecuencia dictó las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de.....