En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano ALBER ANTONIO RAMOS GABRIEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.500.726, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le imputa la comisión del delito ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primera aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JAIME DE JESUS CASTAÑEDA CARDONA, por cuanto están llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos.....