Por fuerza de lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
PRIMERO: vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE PARCIALMENTE, la acusación en cuanto al delito DE PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y DESESTIMA, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 405, concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente FATIMA GREIMARY CAYUPARE LARGO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 28.184.959 y en consecuencia, de conformidad con lo previst.....