Se ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada en contra de los ciudadanos BEJA RODRIGUEZ ALEXANDER EMILIO y ESTRADA CORDERO MARIELA por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se les CONDENA a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, la que cumplirá en el sitio de reclusión que designe el Tribunal de Ejecución, designándose como sitio provisional en el Retén Femenino de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas. Para el cálculo de la pena impuesta se aplicaron los artículos 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 37 del Código Penal y 376 del COPP. No existe condenatoria en costa por cuanto la Constitución de la República Bolivariana d.....