En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, ACUERDA: ARCHIVO FISCAL de la presente causa, por cuanto para la Representación Fiscal observa que de la revisión efectuada por la Representación Fiscal a las actuaciones que conforman el presente caso se evidencia que hasta la presente fecha no se ha recibido el resultado de Avalúo Real solicitado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los objetos recuperados, siendo esto un elemento indispensable, de igual manera las diligencias practicadas no arrojan suficiente elementos para presentar acusación en contra de los ciudadanos antes identificados, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal Venezolano Vigente,