Por los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 262.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda de oficio REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO sin motivo justificado, al Régimen de Presentaciones impuesto en su oportunidad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la no comparecencia ante los llamados de este Juzgado, en armonía a lo establecido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 310.3 al ciudadano FERNANDO GUTIERREZ MORA, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° C.C. 1.121.712.948, natural de Puerto Inhirida, Guainia Colombia, donde nació en fecha 11/04/19991; a quien se le sigue la presente causa por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUS.....