Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Evidentemente estamos en presencia de una aprehensión flagrante, puesto que de las actas procesales se desprende que la aprehensión llena los parámetros exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se Califica la Aprehensión en Flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en los artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con el objeto de que se prosiga con la investigación y el Ministerio Público presente en su oportunidad legal el acto conclusivo a que haya lugar. SEGUNDO: Se evidencia que efectivamente en el presente caso se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evide.....