Este Juzgado Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: califica la aprehensión en flagrancia, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Segundo: decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1,2, y 3 concatenado con el artículo 251 numerales 2. y 3. del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Wilman Eusebio García, titular de la Cédula de Identidad 8.947.731, de nacionalidad venezolana, nacido en Buena Vista-Estado Apure, en 28-06-67,, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Moñito cerca .....