Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la desestimación de la denuncia en la presente causa, por no revestir carácter penal los hechos denunciados. Así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, pues contra está decisión, la Ley confiere recursos, así también devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público, según lo indicado en el artículo 302 del Código orgánico Procesal Penal.