Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara PRIMERO: CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO, a solicitud del Ministerio Público, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó al imputado EDGAR ANTONIO CHACON MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.258.671, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Pena y el articulo 108 ordinal 7° Ejusdem, con los efectos subsiguientes previstos en el artículo 319 ejusdem. SEGUNDO: Contra la presente decisión procede recurso de apelación y por cuanto no fue emitida dentro del lapso, de co.....