Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: El Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, éste último, mencionado en su primera parte: "presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate". En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo ju.....