Oídos los alegatos de las partes en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la Acusación como por la defensa, finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:
PRIMERO: Vista la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público y llenos los requisitos exigidos señalados a tales efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la misma en cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, se ordena abrir el JUICIO ORAL y PUBLICO al acusado PLUTARCO MOLINA YARUMARE, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.258.513, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 con la agravante del articulo 77 del Código Penal, por considerar quien aquí decide que el escrito acusatorio.....