Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: SERGIO GUZAMANA CAMICO, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.948.945, quien el día 02-02-94, cuando iba hacía su residencia por el Barrio loma Verde, observa un grupo de personas que sostienen una discusión y luego siente que fue lesionado con un arma de fuego en la pierna izquierda, encuadrando el hecho dentro de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, por parte de personas no identificadas, pero por el transcurso del tiempo, desde que se cometió el hecho punible y se interpuso la denuncia, el 03 de Febrero de 1.994, hasta la presente fecha, han transcurrido más de diez (10) años, con lo cual opera la prescripción de la acción penal, ya que el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, establece un lapso de tres años, si el delito merece pena de de prisión de tres años o menos y el art.....