Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 250, 248, 254 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, PEDRO JESÚS CARREÑO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.512.387, 13/11/1979, natural de puerto Ayacucho, de estado civil soltero, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, natural de puerto Ayacucho, residenciado actualmente en la urb. Simón Rodríguez, calle principal, Nº 34, diagonal a las Tópias, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 de nuestra norma adjetiva penal. TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun falt.....