PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por el fiscal Segundo del Ministerio Público, contra el ciudadano, JORGE GARAGNANI FERNANDEZ, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS en perjuicio de la ciudadana SOLMARIS YUSMIRA GARCIA MEDINA, y HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio del ciudadano SILVERIO PAYEMA (fallecido) representado por la Ciudadana MARINA PAYEMA (MADRE) previsto y sancionado en los articulo 409 y 420 numeral 1° del código penal.
SEGUNDO: En cuanto al ciudadano JORGE GARAGNANI, este manifestó libremente, sin juramento, y sin apremio y con conocimiento pleno de sus derechos, admitir los hechos mediante el cual se le acusa, y solicita se le imponga la pena a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En virtud de dicha admisión este Juzgado de Control, lo declaró procedente por ser un derecho establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia procede a deter.....