Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano: JORGE LUÍS BELIZARIO HERRERA, portador de la cédula de identidad Nº 14.565.039, venezolano, profesión u oficio taxista, estado civil soltero, fecha de nacimiento 06/03/1981, residenciado en el barrio la Tigrera, diagonal al barrio el paraíso, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es DESESTIMAR LA ACUSACIÓN FISCAL y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 3°, concatenado con el artículo y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 321 ejusdem, por considerar quien aquí decide, que el hecho objeto del proceso no es típico y que para determinar esta condición no es necesario el de.....