Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, según lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano GILBERTO JOSE CARRIZO, venezolano, nacido el 21-07-82, de profesión estudiante, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.467.877 y residenciado en la Floresta, Barrio Las Mercedes, sector II, casa S/N, color azul, en Valera, por no existir el peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, el imputado deberá presentarse los días trenita (30) de cada mes por ante la Prefectura de Valera Estado Trujillo.