Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que lo procedente y ajustado a derecho es: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadana ISBELIA DEL CARMEN GARCIA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.635.720, en consecuencia se ordena la entrega del vehículo: MARCA CHEVROLET MODELO CORSA AÑO 1997 COLOR BLANCO CLASE AUTOMOVIL TIPO SEDAN USO PARTICULAR 5 PUESTOS SERVICIO PRIVADO, PLACAS XAA74G, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SJ5164VV302073 SERIAL DEL MOTOR 4VV302073 , de conformidad con en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión. Queda comprometida la ciudadana ISBELIA DEL CARMEN GARCIA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.635.720 en presentar el referido vehículo cuando el mismo sea requerido por .....