Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos entre los años 1.989 y 1.997, por parte del JAIME BOU CONSOLA, de nacionalidad norteamericana, natural de New York Estados Unidos, pasaporte N° Z8007738, soltero, quien cometió uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, como son los delitos de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 377 del Código Penal y ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, con el aumento de pena por ser el primero que corrompe a la persona agraviada, en agravio de los ciudadanos: SERGIO FRANCISCO GUERRA VELASQUEZ, venezolano, nacido el 19-01-81, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.106.109, hijo de Juan Guerra y Nancy de Guerra, residenciado en la comunidad Tamatama, Municipio de Alto Orinoco Estado Amazonas, ELISEO LOPEZ, venezolano, nacido el 15-06-65, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.015.454, residenciado .....