Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. JOSELIN MATA, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección a la ciudadana TANIA ISABEL LARA, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 38 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-12.629.164, de profesión u oficio hogar, domiciliada en el Barrio Luisa Cáceres, calle Principal, casa sin numero frente a la familia Flores, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34, y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos .....