Es por todos los razonamientos anteriormente expuestos que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguiente pronunciamientos: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público en esta audiencia, se DESESTIMA LA ACUSACION , por lo que no se ADMITE el escrito de acusación, presentado por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JHON JAIRO HURTADO MINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.242.790, por cuanto no reúne los requisitos de fondo del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay la preexistencia de los medios de comisión y de los fundados elementos de co.....