En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA:
PRIMERO: Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano PEDRO GREGORIO GALLARDO BARRIOS, por el lapso de UN (01) año, por la presunta comisión de delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42° de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ruth Herrera, con la imposición de las siguientes condiciones: 1.-) Residir en la población de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por lo que no podrá ausentarse de este Estado sin la autorización del Tribunal. 2.-) No agredir en bajo ninguna circunstancia a la victima, no acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a sus familiares 3.-) Asistir a la charlas en el Instituto Regional de la Mujer (IRMUJER). 4.-) Se nombra como .....