Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos a la Ciudadana: ROSA AMERICA LARA DE COVA, titular de la Cédula de Identidad N°V-1.564.079, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 6° del Código Penal, cuando en fecha 16 de Marzo del año 1.985, le fue hurtado tres cochinos que se encontraban en su residencia, ubicada por el Barrio San Enrique de esta ciudad, donde aparece como imputado el ciudadano: , indocumentado, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 19 de Marzo del año 1.985, hasta la presente fecha, han transcurrido más de diecinueve (19) años y la pena del Hurto Agravado tiene un término medio de cuatro años, llenándose el e.....