Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y numerales 2, 6 y 7 del artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, este Juzgado en funciones de Control Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de medida precautelativa interpuesta en fecha 03 de noviembre de 2008, por la abogada ILDENIS ROSAS SANTOS BASTIDAS, en beneficio y protección del monumento AUTANA.
SEGUNDO: Se DECRETA de forma precautelativa, las medidas concernientes a interrumpir la producción de daños ambiéntales en el sitio antes mencionado así como a los grupos humanos culturales que en el habitan y evitar las consecuencias degradantes que el hecho que se investiga pueda generar.