Por fuerza de los argumentos explanados este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara IMPROCENTE la solicitud efectuada por el Ministerio Público, con fundamento en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ACUERDA oficiar a la Comandancia de Policía del estado Amazonas, sitio en el cual se encuentra recluido el acusado, a los fines de extremar las medidas de custodia correspondiente en relación al acusado y evitar que el mismo a través de medios masivos de comunicación pueda girar instrucciones o Influir para que testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducir a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la justicia. Y así se .....