Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: La presente causa continuará por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por no estar llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, ya que el documento firmado por el ciudadano Alirio Azabache, fue suscrito en fecha 25 de Agosto del año en curso, luego es detenido en fecha 02 de Septiembre del año en curso, razón por la cual no se configura la flagrancia, conforme lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara, en contra el Ciudadano: ALIRIO ANTONIO AZAVACHE CAVI, por la comisión de los delitos de: FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO Y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 320 y 214 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos o.....